El Reglamento UE 2021/2117, adoptado en diciembre de 2021 como parte de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), introdujo por primera vez el etiquetado obligatorio de ingredientes y valores nutricionales para el vino. Desde el 8 de diciembre de 2023, todos los vinos producidos y vendidos en la Unión Europea — independientemente de su origen — deben declarar alérgenos, ingredientes e información nutricional en sus etiquetas.
Este artículo explica qué exige la normativa, qué cambió con la actualización de 2026 y qué ocurre en caso de incumplimiento. Para un análisis exhaustivo sección por sección, consulte nuestra Guía Completa de E-Label para Vinos.
Esta guía resume los requisitos de etiquetado de vinos de la UE con fines informativos. Para asesoramiento legal específico a su situación, consulte a un profesional cualificado en derecho vitivinícola. Última actualización: marzo de 2026.
Qué cambió: el Reglamento UE 2021/2117
Antes de diciembre de 2023, el vino era uno de los pocos productos alimentarios exentos de los requisitos de etiquetado de ingredientes y valores nutricionales. El Reglamento 2021/2117 puso fin a esa exención al modificar el Reglamento de Organización Común de Mercados (UE n.º 1308/2013), exigiendo a los productores que proporcionen:
- Una lista completa de ingredientes, encabezada con la palabra "Ingredientes", con las uvas en primer lugar
- Una declaración nutricional completa (energía, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas, sal por 100 ml)
- Declaraciones de alérgenos para sustancias como sulfitos, derivados del huevo y de la leche, listados bajo la palabra "Contiene"
La normativa se aplica a todos los vinos comercializados en el mercado de la UE después del 8 de diciembre de 2023, incluidas las importaciones de terceros países. No existen exenciones por tamaño del productor: las pequeñas bodegas familiares están sujetas a las mismas obligaciones que las grandes cooperativas.
El marco de implementación comprende tres instrumentos clave además del reglamento principal:
| Instrumento | Función |
|---|---|
| Reglamento (UE) 2021/2117 | Modificación principal que exige las declaraciones de ingredientes y nutricionales |
| Reglamento Delegado (UE) 2023/1606 | Normas complementarias para listas de ingredientes, e-labels y presentación |
| Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1607 | Normas técnicas de implementación |
| Comunicación de la Comisión C/2023/1190 | Preguntas y respuestas oficiales (40 respuestas), publicada el 24 de noviembre de 2023 |
Qué debe figurar en la etiqueta física y qué en la e-label
La normativa distingue entre la información que debe imprimirse en la etiqueta física de la botella y la que puede proporcionarse electrónicamente mediante un código QR. Esta distinción es lo que hace posibles — y necesarias — las e-labels.
| Información | Etiqueta física | E-label (vía QR) |
|---|---|---|
| Alérgenos (sulfitos, huevo, leche) | Obligatorio | Opcional (duplicado) |
| Valor energético (kJ/kcal por 100 ml) | Obligatorio | Opcional (duplicado) |
| Declaración nutricional completa | Opcional | Obligatorio si no figura en la etiqueta física |
| Lista completa de ingredientes | Opcional | Obligatorio si no figura en la etiqueta física |
| Categoría del producto | Obligatorio | — |
| Grado alcohólico | Obligatorio | — |
| Procedencia | Obligatorio | — |
| Nombre y dirección del embotellador/productor | Obligatorio | — |
| Contenido neto | Obligatorio | — |
| Número de lote | Obligatorio | — |
| Contenido de azúcar (vinos espumosos) | Obligatorio | — |
El valor energético debe mostrarse con el símbolo "E" con una altura mínima de fuente de 1,2 mm. Los alérgenos deben destacarse visualmente — el texto en negrita es el método recomendado.
Para todos los detalles sobre cada elemento, incluidas las reglas de ordenación de ingredientes, los métodos de cálculo nutricional y los umbrales de alérgenos, consulte las secciones requisitos de la lista de ingredientes y declaración nutricional de nuestra guía completa.
Reglas de la e-label: qué debe (y no debe) contener la página del código QR
Si utiliza un código QR para proporcionar electrónicamente la lista de ingredientes y la declaración nutricional, la página de destino debe cumplir requisitos estrictos:
Obligatorio: La página debe mostrar exclusivamente información obligatoria y factual — ingredientes, valores nutricionales y alérgenos — en un idioma fácilmente comprensible para el consumidor. Debe ser compatible con dispositivos móviles, cargarse directamente (sin páginas intermedias ni pantallas de inicio de sesión) e incluir los avisos legales apropiados conformes al RGPD.
Prohibido: Cualquier contenido de marketing, enlaces de venta, notas de cata, premios, enlaces a redes sociales o funcionalidad de compra. La normativa también prohíbe estrictamente las cookies, los píxeles de seguimiento, las herramientas de análisis (incluido Google Analytics) y cualquier forma de recopilación de datos de usuarios en las páginas de e-label.
El reglamento de la UE no prescribe un tamaño mínimo específico para el código QR — el requisito fundamental es que sea legible por cualquier cámara estándar de smartphone. En la práctica, recomendamos un tamaño entre 1,2 cm × 1,2 cm y 1,5 cm × 1,5 cm, siendo 1,5 cm obligatorio para el mercado italiano e ideal para todos los mercados. El código QR debe ir acompañado de un encabezamiento que contenga la palabra "Ingredientes" — el símbolo "i" solo no es suficiente, como se aclaró en la Comunicación de la Comisión C/2023/1190. El código debe ser claramente visible, no estar oculto por otros elementos de diseño, e imprimirse a 300 DPI o más para garantizar una lectura fiable.
Para la lista completa de restricciones de la página de destino y especificaciones del código QR, consulte las secciones reglas de la página de destino y requisitos del código QR de nuestra guía completa.
Vinos espumosos: requisitos adicionales de contenido de azúcar
Los vinos espumosos deben declarar su categoría de contenido de azúcar en la etiqueta física. Esto no se exige para los vinos tranquilos. Las categorías definidas por la UE son:
| Categoría | Contenido de azúcar |
|---|---|
| Brut nature / Pas dosé | Menos de 3 g/L |
| Extra brut | Hasta 6 g/L |
| Brut | Menos de 12 g/L |
| Extra dry (Extra seco) | 12–17 g/L |
| Dry (Seco) | 17–32 g/L |
| Demi-sec (Semiseco) | 32–50 g/L |
| Doux (Dulce) | Más de 50 g/L |
Los vinos espumosos también tienen una definición diferente de "producido" a efectos de la transición — se consideran producidos solo después de completar la segunda fermentación y alcanzar el grado alcohólico y la sobrepresión requeridos.
Actualización 2026: qué cambió con el Reglamento 2026/471
En febrero de 2026, el Consejo de la UE adoptó el Reglamento 2026/471, que se hizo aplicable el 18 de marzo de 2026. Mientras que las obligaciones fundamentales de la e-label del Reglamento 2021/2117 se mantienen sin cambios, el nuevo reglamento introduce varias actualizaciones importantes:
Exención para la exportación. Los vinos producidos exclusivamente para la exportación fuera de la UE están ahora exentos de los requisitos de declaración de ingredientes y valores nutricionales. Esto supone un alivio significativo para los productores que venden a mercados fuera de la UE como Estados Unidos, Reino Unido o China y que anteriormente debían cumplir incluso para vinos que nunca se venderían a consumidores europeos.
Terminología para vinos desalcoholizados. El reglamento introduce definiciones armonizadas: los vinos con menos del 0,5% de alcohol en volumen deben etiquetarse como "desalcoholizado", mientras que los que se sitúan entre el 0,5% y la graduación mínima de la categoría son "parcialmente desalcoholizado". Esto sustituye el mosaico de términos nacionales que anteriormente generaba confusión entre mercados.
Simplificación del etiquetado. Medidas adicionales simplifican las normas de etiquetado y amplían la flexibilidad de plantación, con el objetivo de reducir la carga administrativa para los productores manteniendo la transparencia para el consumidor.
El panorama normativo del etiquetado del vino continúa evolucionando. QRFox.eu E-Labels se desarrolla en colaboración con expertos legales y enólogos que supervisan los cambios normativos y actualizan proactivamente la plataforma, para que los productores no tengan que seguir personalmente las modificaciones en el Diario Oficial.
Normas transitorias: ¿qué vinos están exentos?
Los vinos producidos o embotellados antes del 8 de diciembre de 2023 están exentos de los nuevos requisitos de etiquetado y pueden seguir vendiéndose con sus etiquetas actuales hasta el agotamiento de existencias. No existe obligación de reetiquetar añadas anteriores.
La definición de "producido" varía según el tipo de vino:
- Vinos tranquilos: se consideran producidos cuando cumplen los requisitos legales (grado alcohólico y acidez prescritos) y están registrados en el registro telemático del vino. En la práctica, los vinos de la vendimia de 2024 en adelante deben cumplir plenamente.
- Vinos espumosos: se consideran producidos solo después de completar la segunda fermentación y alcanzar el grado alcohólico y las condiciones de sobrepresión específicas. Esto fue aclarado en el documento de preguntas y respuestas de la Comisión (C/2023/1190), publicado el 24 de noviembre de 2023 — apenas dos semanas antes de la fecha límite de cumplimiento, lo que generó gran preocupación en el sector.
- Vinos importados producidos antes del 8 de diciembre de 2023 reciben el mismo tratamiento que los vinos nacionales y permanecen exentos hasta el agotamiento de existencias.
Sanciones por incumplimiento
La aplicación de las normas es administrada por las autoridades competentes de cada Estado miembro de la UE, por lo que las sanciones varían según el país. En virtud del Reglamento (UE) 1308/2013, Artículo 90a, los vinos no conformes pueden ser retirados del mercado.
Italia: El organismo principal de control es el ICQRF (Ispettorato Centrale della Tutela della Qualità e della Repressione Frodi dei Prodotti Agroalimentari). En virtud de la Legge 238/2016, Artículo 74, las infracciones del etiquetado del vino conllevan multas administrativas de EUR 250 a EUR 5.000 por infracción, con posibles suspensiones de venta de los lotes no conformes y retiradas de producto en los casos más graves. Italia también exige el cumplimiento del etiquetado ambiental en virtud del D.Lgs. 116/2020, para el que se aplican sanciones separadas.
Francia: La DGCCRF (Direction Générale de la Concurrence, de la Consommation et de la Répression des Fraudes) supervisa el cumplimiento del etiquetado. Las multas oscilan entre EUR 3.000 y EUR 300.000, y la DGCCRF puede imponer penalizaciones diarias de hasta EUR 3.000 por incumplimiento continuado. Inspecciones recientes de la DGCCRF en el sector de alimentación y bebidas han detectado tasas significativas de incumplimiento en el etiquetado.
Los demás Estados miembros de la UE aplican sus respectivas legislaciones nacionales. Alemania opera a través de las autoridades regionales de seguridad alimentaria en virtud de la Weingesetz (Ley del Vino) y la legislación alimentaria general (LFGB), mientras que en España la aplicación corresponde a las autoridades de las comunidades autónomas. Los importes específicos de las multas varían — se recomienda consultar a un asesor legal local para conocer las sanciones exactas aplicables en su mercado.
Más allá de las multas directas, el incumplimiento conlleva riesgo reputacional y puede resultar en la retirada de productos de los estantes de distribución, alterando las relaciones comerciales.
Qué hacer ahora: cómo cumplir con la normativa
Si aún no ha actualizado sus etiquetas, aquí tiene una lista de verificación práctica:
- Audite sus etiquetas actuales — identifique qué vinos producidos desde diciembre de 2023 carecen de información sobre ingredientes, valores nutricionales o alérgenos
- Reúna los datos de sus vinos — necesitará informes de análisis de laboratorio, un registro de todos los aditivos utilizados e información de alérgenos para cada vino
- Elija un proveedor de e-label — busque una plataforma que gestione la traducción automática en los idiomas de la UE, proporcione una base de datos de ingredientes y alérgenos pretraducida, y aloje páginas de destino conformes y sin cookies. Para orientación, consulte nuestro artículo sobre cómo elegir un proveedor de e-label.
- Cree sus e-labels — introduzca los datos de su vino, revise las declaraciones generadas y verifique las traducciones para sus mercados objetivo
- Genere e imprima los códigos QR — descargue archivos listos para impresión (SVG o PDF a 300+ DPI) y compártalos con su impresor de etiquetas
- Pruebe antes de enviar — escanee el código QR desde un smartphone, verifique que carga la información correcta en el idioma adecuado y confirme que no hay contenido de marketing ni seguimiento en la página
Para una guía detallada paso a paso con capturas de pantalla, consulte la sección Cómo crear una e-label de nuestra guía completa.
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